Pues sí, México es un país de leyes: unas buenas, otras malas y muchas, malhechas. Demos crédito a los legisladores, no es una tarea fácil prever en unos cuantos artículos todas las posibles combinaciones que en el día a día, con cada persona y en toda las vidas pueden realizarse. Seamos permisivos con ellos, en verdad hay casos imprevisibles que escapan a sus ingeniosas redacciones normativas, pues lo que hasta hace diez años era un sueño, mañana será el juguete de moda de los niños; son muchos los ejemplos que nos brinda la tecnología. Sin embargo, ninguno de ellos es motivo de estas líneas, al contrario, están dedicadas a la falta de sentido común.
Desde tiempos antiguos no se ha sabido qué hacer con los adolescentes, menos aun con los criminales. Las primeras leyes nacionales los trataban como enfermos o huérfanos y unas más recientes como necesitados de tutela, como medias personas que delinquen porque no saben lo que hacen. Esto último, implicó que no se les “estigmatizara” como delincuentes, sin embargo, tuvo la consecuencia desfavorable de que no se les otorgaran las garantías constitucionales contempladas a favor de cualquier otro inculpado mayor de edad.
Con el avance del siglo XX, la corriente internacional fue en el sentido de considerar a los adolescentes como sujetos delictivos en un sentido más estricto (por citar algunas, la Convención de los Derechos del Niños y las Directrices de RIAD para Menores Infractores), lo que implicó asignarles responsabilidad penal (darles un trato ya no de inimputables, sino de delincuentes) y, en esa medida, garantizarles derechos oponibles al Estado como ente acusador e instructor en el proceso. Esa tendencia internacional se cristalizó en México con la reforma al artículo 18 constitucional de 12 de diciembre de 2005.
En virtud de esa reforma, se estableció un sistema de justicia integral para adolescentes, lo que equivale a decir que se implementó a favor de los delincuentes menores de edad una serie de garantías individuales a su favor, tanto en el ámbito de las medidas especiales para su orientación, protección y tratamiento necesarios para su reinserción social, como para que fueran juzgados por tribunales formal y materialmente judiciales (y no de carácter tutelar, como el Consejo de Menores dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, situación que implica que el Poder Ejecutivo sea a través de diversos órganos, acusador, juez y parte en el trámite) y se respeten sus garantías individuales, especialmente la del debido proceso.
Sin embargo, hubo un problema...
En los artículos transitorios de esa reforma constitucional (los transitorios son de vida breve e ideados para facilitar la implementación de la nueva normatividad) se establecieron una serie de plazos para que los Estados realizaran los ajustes legales e institucionales necesarios para que entrara en funcionamiento la señalada reforma al artículo 18, plazos que en total expiraron el 12 de septiembre de 2006. Pero, en esos transitorios hubo dos omisiones: no se estableció plazo alguno para la Federación y no se previó qué hacer en caso de que los Estados no respetaran esos plazos, y, peor aún, no implementaran la reforma en sus territorios (los casos más extremos han sido el Distrito Federal, en donde hasta apenas en octubre de 2008 se implementó el sistema y el de Guerrero, que todavía no cuenta con el suyo, sin perder de vista que la Federación tampoco ha movido un dedo al respecto).
En virtud de esas omisiones legislativas, existe una severa inseguridad jurídica y se han generado graves consecuencias individuales, sociales e institucionales.
Si un menor asesina, viola, roba, trafica armas o droga, etcétera, en un Estado que una vez transcurridos los plazos constitucionales no hubiese implementado el sistema de justicia integral para adolescentes y era (o es, como en Guerrero) juzgado por el consejo de menores federal o local, ese menor recurriría (como un sinnúmero de ellos lo ha hecho) a la protección de la justicia federal vía amparo alegando que se vulneraron en su perjuicio las garantías establecidas a su favor en el artículo 18 constitucional, poniendo al juez federal en un predicamento: si ampara, deja libre a un probable delincuente por cuestiones de forma y no de fondo (relativas a si en efecto es culpable o inocente), si condena se desentiende de su función de garante de la Constitución.
Esta problemática, fue ya del conocimiento de la Suprema Corte en una contradicción de tesis (44/2007-PS, fallada el12 de marzo de 2008), en donde se reiteró que los menores sólo pueden ser juzgados por autoridades formal y materialmente judiciales (criterio sostenido con antelación en la acción de inconstitucionalidad 37/2006, de 22 de noviembre de 2007), lo que acarrearía la liberación de los adolescentes juzgados por el Consejo de Menores. Sin embargo, a la fecha los tribunales federales se han resistido a acatar el criterio de la Corte, antes han insistido en negar la libertad a los adolescentes, lo que ha dado lugar a un desacato de facto de esos tribunales y nuevas sentencias contradictorias, que ha derivado en otras dos contradicciones de tesis pendientes de resolver por el Pleno de la Corte para fijar –por tercera vez- el criterio que debe prevalecer al respecto.
Mientras, se puede ver con regularidad a los padres de los menores recluidos deambulando en los pasillos de la Corte, preguntando a diversos funcionarios cuándo se resolverán las contradicciones de tesis de las que depende si se deja o no en libertad a sus hijos, que de ser lo primero, qué alivio para ellos y qué tragedia para las víctimas de los delitos que verían cómo los culpables son liberados por la ineptitud y abulia de los legisladores.
Entretanto, los ministros de la Corte no se han pronunciado, de nuevo, sobre la cuestión, tal vez porque están esperando la reforma de los artículos transitorios de la reforma –sí, leyó usted bien, reforma de la reforma- al artículo 18 constitucional, en virtud de la cual el “Constituyente Permanente” pretende subsanar las omisiones señaladas. Esa reforma aun está pendiente de aprobarse por las legislaturas de los Estados.
No obstante, el daño está hecho: los menores a los que se les ha otorgado el amparo federal siguen presos en virtud del ilegal incumplimiento de las sentencias correspondientes, sus padres, expectantes del pronunciamiento de la Corte, en la zozobra y el desgaste, los tribunales federales, en desobediencia velada de la jurisprudencia obligatoria de la Corte, ésta, tolerando esa situación para evitar el “costo político” de su resolución, las víctimas de los delitos cometidos por los adolescentes, ante la posibilidad de que sus victimarios pudieran alcanzar la libertad por cuestiones de forma…
Persiste una amenaza latente y muchas interrogantes:
¿Habrá que esperar a que el crimen organizado explote esas lagunas legales, que reclute adolescentes en Guerrero como estrategia de impunidad ejecutada por sus abogados?
¿Cómo es que las autoridades ejecutivas y legislativas son indiferentes a ese riesgo? ¿Por qué no se le ha dado tratamiento mediático alguno a esta problemática que pone en evidencia las carencias institucionales y profesionales de las autoridades?
¿Es porque los involucrados son pobres, jóvenes, desconocidos y merecedores de una justicia de segunda, ineficiente, lenta y absurda?
¿Es acaso porque nadie quiere cargar con el “muertito” del yerro legislativo?


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